El abogado señala varios elementos que demuestran la incapacidad, negligencia o dolo de Yacyretá para concretar la indemnización justa para una anciana de 90 años que enfrenta una ilegal orden de desalojo.

El abogado Erick Riveros Schaefer fue abordado por La Mira sobre denuncias de mala praxis y dolo de autoridades de la Entidad Binacional Yacyretá de Encarnación al ordenar el desalojo de una familia liderada por una anciana de 90 años, pasando por alto los reclamos de justicia que durante 16 años hicieron escuchar los afectados por una obra ferroviaria financiada por la Binacional en los aledaños de Encarnación, en el extremo sur del Paraguay.

“En primer lugar, el monto consignado como indemnización es incompatible, ilegítimo, desactualizado, parcialista, ínfimo e irrisorio”, afirmó el abogado de la familia Riveros Soley, perjudicada en la causa.

“La expropiación es ilegítima porque de las leyes de expropiación Nº 1681/01 y 1814/01 y el Manual de Procedimientos de la EBY surge que la propia autora tiene plazos perentorios que cumplir y se presentó la demanda en base a tasaciones realizadas en el 2009, iniciando la demanda en febrero del 2012, luego de 4 años, lapso en el cual los valores o parámetros utilizados para las tasaciones han quedado desfasados o desactualizados”, expresó.

Sostiene que la expropiación es ilícita porque la demanda la promueve el 17 de febrero de 2012 “pero recién se ocupa en depositar el importe tasado en fecha 14 de febrero de 2013”, en notable incumplimiento del inciso “a” del Art. 10 de la ley 1814/2001 que dispone: “Procedimiento judicial… a) con el escrito de demanda, la EBY deberá depositar el importe tasado por la Comisión de Tasación…”.

El abogado Riveros Schaefer llama la atención sobre la errónea ubicación del inmueble en cuestión “por error en las coordenadas”, que surge del acta de constitución de fecha 28 de mayo de 2012 “por la que fue tasado el inmueble como baldío sin mejoras”.

“La expropiación es irregular, irreal e irrisoria porque nunca un inmueble titulado, con dos casas edificadas, costará 20 millones de guaraníes, y esto lo sabe perfectamente la EBY porque el 25 de junio de 2012 realizó una segunda tasación actualizada a dicha fecha que no ha sido tenido en cuenta por el Juzgado ni por la EBY”, acotó.

El abogado de la familia perjudicada denuncia también que tanto la EBY como el Juzgado del caso no han tenido en cuenta el Art. 7 de la ley Nº 1814/01, y su modificatoria ley 3724/09 de expropiación, que admite la reparación del inmueble y también la compensación de las mejoras introducidas en el inmueble del afectado.

Cita textualmente el Art. 7 de marras: “Reparación integral objetiva: La indemnización comprenderá la reparación integral objetiva del bien expropiado en el que se tendrán en cuenta: a) el valor actual de la tierra en el momento de la tasación deberá ajustarse al valor de venta que tengan en ese momento en el mercado otras fincas similares y próximas ubicadas en sectores de población dedicados a actividades análogas en el mismo municipio o, en su defecto, un adyacente que no haya sufrido los efectos de la depreciación producida por causa de la obra que motiva la expropiación;

b) el valor de las mejoras introducidas en el inmueble. Las construcciones se avaluarán por el costo que en el mercado de la construcción demande la realización de edificaciones nuevas e idénticas características, no admitiéndose depreciaciones bajo ningún concepto”.

Como sexto punto, el abogado Riveros Schaefer habla de la “indemnización justa”.

“Se ha dicho que se trata de la justa compensación debida al propietario con motivo de la limitación impuesta a su derecho de propiedad, así como que debe ser total, integral, en el sentido de abarcar el valor objetivo del bien y todos los daños que sean consecuencias directas e inmediatas de la expropiación”, recalcó el profesional de Derecho.

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