El proyecto de Ley plantea un derecho constitucional, y al mismo tiempo, busca generar un mínimo bálsamo a los padres para que pueden soportar lo insoportable, que es la pérdida de un hijo, dijo el diputado Villarejo.

“Muchas personas necesitan cerrar el círculo; necesitan poder decir que tuvieron un hijo que, lastimosamente, no nació; desde la visión de la Constitución Nacional, en donde se establece que la vida se da a partir de la concepción, es sustancial este proyecto”, afirmó el diputado Sebastián Villarejo al hacerse eco de la media sanción de la Cámara Alta a un proyecto de ley que modifica el artículo 11 de la Ley Nº 5833/17 “Que establece el libro de defunciones de concebidos no nacidos en el Registro del Estado Civil”.

“Empezamos a ser seres humanos en el momento en que los gametos femenino y masculino se unen para formar un feto. Este proyecto plantea una situación reconocida constitucionalmente y, en segundo lugar, que puede generar un mínimo bálsamo a los padres para que pueden soportar lo insoportable, que es la pérdida de un hijo”, remarcó el parlamentario.

Los diputados se acogieron a las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores, que extendió el plazo para la inscripción de los concebidos no nacidos, hasta el 01 de octubre próximo.

Al respecto, el diputado Villarejo, abogó por la aprobación de las modificaciones de la Cámara de Senadores, por considerar que no afecta el espíritu del proyecto.

El diputado Raúl Latorre señaló que la iniciativa está enmarcada en un precepto constitucional, que en este caso será fundamental para las familias que tuvieron el dolor de perder a un hijo antes de su nacimiento.

La Ley previó un lapso de 3 meses para la inscripción de todos los fallecidos en el vientre materno, sin importar el tiempo que haya transcurrido desde el fallecimiento.

Sin embargo, este tiempo fue insuficiente para la inscripción de todos los fallecidos, por lo que a través de este proyecto de Ley se pretende ampliar el tiempo y que más madres tengan la posibilidad de realizar el anhelado registro, dice parte de la exposición de motivos.

Tras la aprobación, se dispuso que el proyecto de ley sea remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación.

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