La Contraloría General afirma que los ilegales embargos dentro del activo no corriente generaron daños patrimoniales «colosales e irrecuperables» a los fondos del IPS durante la presidencia de Benigno López en el ente previsional.

El diario La Mira inicia hoy una serie de publicaciones relacionadas con la herencia nefasta y perjudicial de Benigno López en su época de presidente del Instituto de Previsión Social (IPS), quien según los documentos obrantes y congelados en diversas carpetas fiscales, encabezó negociados feroces que representaron daños patrimoniales colosales e impunes a los fondos institucionales por ineptitud, complicidad u omisión dolosa, según el informe contundente de la Contraloría General de la República.

En el caso que hoy nos ocupa, los documentos comprometen a López en un daño patrimonial (lucro cesante), de G. 14.868.823.834, a través del negociado con Certificados de Depósitos de Ahorro (CDA), calificados de “criminales” por los propios contralores, que insertaron en su informe el esquema de perversión practicado con los recursos institucionales.

La denuncia formal fue presentada en el 2018 por representantes gremiales y sindicales del IPS por “Hechos punibles contra el patrimonio” del cual resultara víctima el IPS, y por ende todos los funcionarios, asegurados cotizantes, beneficiarios y jubilados, en base a las irregularidades detectadas e informadas por la Contraloría General de la República, reclamando la investigación del Ministerio Público y el castigo ejemplar a los responsables.

El IPS estableció de forma irregular embargos dentro del activo no corriente por un valor de G. 60.590.154.173 guaraníes, sin embargo, la Ley 5.655/16 establece la inembargabilidad de los bienes del IPS.

Dentro del balance de comprobación de saldos y variaciones al 31 de diciembre de 2017, dentro del Activo No Corriente se ha encontrado la exposición de la subcuenta 2.2.8.02.09 “Embargos”, con un saldo de G. 60.590.154.173, que se han establecido sobre algunas cuentas bancarias que posee el IPS.

Por encima de esta abultada cuenta, la previsional establecía otro embargo por G. 7.292.696, con lo que aumentaba el saldo a G. 60.590.154.173 al 31 de diciembre de 2017.

La Ley Nº 5655/16 “Que complementa, amplía y modifica las disposiciones del régimen legal del seguro social obligatorio del IPS”, en su Art. 5, expone que todos los bienes, sean registrables o no, rentas, depósitos y colocaciones en el sistema financiero nacional de recursos de los fondos administrados por el IPS son inembargables en todos los fueros y en cualquier instancia. Tampoco admite medida cautelar ni sobre los bienes, rentas, depósitos y colocaciones institucionales.

Añade que todos los embargos trabados sobre bienes, rentas y depósitos en el sistema financiero y bancario nacional del IPS al momento de la vigencia de la presente Ley serán levantados de oficio, y, en caso contrario, serán remitidos los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

Según datos proporcionados por las certificaciones de saldos bancarios a pedido del IPS, y confrontados con el informe mensual de embargos, los embargos informados por las entidades bancarias totalizaron G. 4.819.970.511, de los cuales G. 1.207.882.809 son embargos vigentes, trabados en diferentes bancos por una misma causa o juicio sobre los fondos de las cuentas bancarias del IPS al 31 de diciembre de 2017.

La CGR ha visualizado solicitudes de informes mensuales de embargos del Departamento de Contabilidad y la Dirección Jurídica del IPS a fin de solicitar informes y documentaciones en situaciones de levantamiento, caducidad o continuidad de los embargos judicializados en el IPS, en los diferentes juzgados y cuentas bancarias, para que, de esa manera, se pueda ir desafectando y actualizando la composición de la cuenta “Embargos Judiciales”.

Sin embargo, considerando el lapso transcurrido y teniendo en cuenta que los juicios son de larga data, la auditoría señala la “necesidad urgente de trámites y seguimientos a las mismas por parte de la Dirección Jurídica del IPS”.

Con respecto a las irregularidades enunciadas, el IPS no ha remitido descargo alguno, y en su conclusión, la CGR afirma que ha observado embargos vigentes en diferentes bancos, trabados por una misma causa o juicio sobre los fondos de las cuentas bancarias del IPS por un monto de G. 4.819.970.55, de los cuales G. 1.207.882.809 constituye la suma embargada vigente.

Con respecto al rendimiento mínimo que deben generar los fondos del IPS, el Art. 28 del Decreto Ley Nº 1.860/50 afirma taxativamente: “La inversión o colocación de recursos financieros del IPS se realizarán en las mejores condiciones posibles de seguridad, plazo, garantía y rendimiento”.

La Constitución Nacional, en su Art. 95, “De la seguridad social” expresa que “los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos, y estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio”.

Sin embargo, este lucro ha cesado totalmente, según la Contraloría, “por la criminal inacción de la Dirección Jurídica del IPS, en corresponsabilidad con los juzgados a cargo de las causas en las cuales se han embargado los bienes señalados por la CGR en su informe correspondiente”.

El informe de la CGR ha tomado como parámetro la Carta Orgánica del IPS que fija la rentabilidad económica y financiera mínima de las inversiones institucionales y la tasa de interés pasiva en guaraníes entre los indicadores financieros vigentes para afirmar que el daño patrimonial ocasionado al IPS asciende a la suma de G. 14.868.823.834.

En el 2016, el capital embargo fue de G. 60.590.154.173, que dejaba un rendimiento para el IPS de G. 2.538.727.460 a una tasa de interés pasiva de 4.19%. Con esta misma tasa fijada por el BCP, se repitió la misma suma de lucro cesante en los siguientes años de 2017 y 2018, con un total de intereses no devengados de G. 7.616.182.380, que representa el monto del perjuicio ocasionado a las financias del IPS.

Por el mismo monto de capital embargado en guaraníes, con una tasa de interés promedio de 3.99% en los años 2016, 2017 y 2018, el IPS también acusó un daño patrimonial de 2.417.547.151 por año, que configura un monto total de G. 7.252.641.454, en el ítem de rendimiento mínimo de inversiones en CDA en guaraníes.

De esta manera, el total de daños patrimoniales ocasionados al IPS, “como resultado de la criminal negligencia de mantener embargados sus bienes, violando abiertamente la legislación vigente, asciende a la suma de G. 14.868.823.834”, expresa el contundente informe de la Contraloría General de la República.

Lea mañana: La Contraloría General afirma que la “criminal inobservancia” de la Dirección Jurídica generó daños colosales irrecuperables al IPS.

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