Las conocidas barreras, que se multiplican en lugares impropios, deben regirse por leyes específicas para la actividad. La impunidad hace que los controles mau persistan sin ánimo de desaparecer de la vía pública.

Cada operativo de control (barrera) debe contar con cinco o más agentes policiales, con una o más patrulleras (automóvil, camioneta, motocicleta), radio portátil con frecuencia de la Policía Nacional, mangas y cintas reflectivas, conos reflectivos, chalecos antibalas, linternas y silbatos, establecen leyes establecidas para regular el orden y la seguridad públicos, especialmente relacionados con el movimiento de vehículos de todo tipo.

El personal policial, según la ley, tiene respaldo legal para requerir la cédula de identidad civil o pasaporte, este último en caso de que se trate de un extranjero, a más de documentos del vehículo y la licencia de conducir. Los operativos deben realizarse en horario diurno o nocturno, y en lugares visibles.

Asimismo, puede realizar la inspección del vehículo, pero solo si existe algún tipo de sospecha de que en el interior del rodado hay algún objeto relacionado a la comisión de un hecho punible.

La inspección debe realizarse en presencia de la persona responsable del vehículo, conforme al Art. 181 del Código Procesal Penal.

Art. 179. Inspección de personas. La Policía podrá realizar la requisa personal siempre que haya motivos suficientes que permitan suponer que una persona oculta entre sus ropas, pertenencias o lleva adheridas externamente a su cuerpo, objetos relacionados con el hecho punible.

Antes de proceder a la requisa, la policía deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándole a exhibir el objeto.

La advertencia y la inspección se realizarán en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar de la intervención, que no deberán tener vinculación con la Policía; bajo esas formalidades se labrará un acta, que podrá ser incorporada al juicio para su lectura.

Art. 180. Procedimiento para inspección de personas. Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.

La inspección a una persona será practicada por otra de su mismo sexo.

La inspección se hará constar en acta que firmará el requisado, y si así no lo hace se consignará la causa.

Art. 181. Inspección de vehículos. La Policía podrá realizar la requisa de un vehículo siempre que haya motivos suficientes para suponer que una persona oculta en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán las mismas formalidades previstas para la inspección de personas.

Art. 182. Inspecciones colectivas o grupales. Cuando la Policía realice inspecciones de personas o de vehículos, colectivamente, con carácter preventivo, deberá comunicar al Ministerio Público con seis horas de anticipación.

Si la inspección colectiva se realiza dentro de una investigación ya iniciada, se deberá realizar bajo dirección del Ministerio Público.

Si es necesaria la inspección de personas o vehículos determinados, el procedimiento se regirá según los artículos anteriores.

Ciudadano: No es necesario proporcionar tus documentos personales sino solamente exhibirlo, ya que los intervinientes pueden secuestrar tus documentos; el policía no debe jamás alejarse del lugar físico de intervención llevando tu documento para su verificación, porque para eso su celular cuenta con el sistema de verificación, y radio para comunicarse para consultas puntuales.

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