Parodia grotesca de la reportera que compara a la senadora con un cerdo, que levantó oleada de comentarios de variado calibre mientras entendidos en Derecho afirman que la mediática cometió delito penal al violar la Ley que consagra la protección integral de la mujer.

Abogados penalistas consultados por La Mira sobre la denuncia de la senadora Norma Aquino contra la reportera Leticia Medina coinciden en señalar que la mediática violó la ley de violencia contra la mujer y cometió delito penal al comparar a la legisladora con un cerdo.

“La Constitución Nacional, específicamente la Ley N° 5777, que consagra la protección integral de las mujeres contra toda forma de violencia, se refiere explícitamente al caso en cuestión y dice que las imágenes o contenidos que promuevan la cosificación de las mujeres serán calificados como violencia contra la mujer”, afirmó nuestra fuente.

Para tener una visión más clara y obtener juicios de valor, reproducimos lo que dice la Ley N° 5777, artículo 4°, inciso k): Violencia mediática. Es la acción ejercida por los medios de comunicación social, a través de publicaciones u otras formas de difusión o reproducción de mensajes, contenidos e imágenes estereotipadas que promuevan la cosificación, sumisión o explotación de mujeres o que presenten a la violencia contra la mujer como una conducta aceptable. Se entenderá por “cosificación” a la acción de reducir a la mujer a la condición de cosa.

Cabe señalar que la senadora Aquino, conocida como “Yami Nal” fue víctima de una parodia y comparada con un animal de granja (cerdo) en una publicación emitida por ABC FM, en su versión X, donde Leticia Medina aparece en un vídeo donde hace parodia de la legisladora y dice “ay! se nos fue la mano con los filtros” y luego de mostrarse con un filtro de chancho en alusión a Aquino alega en tono irónico: “El chiquero quedaría libre de bullying”.

La legisladora no tardó en reaccionar y presentó una denuncia penal contra María Eugenia Zuccolillo y Leticia Medina por el delito de “violencia contra la mujer”, desencadenando una oleada de reacciones en el observatorio ciudadano que interpretó el hecho como un chiste, mientras otros señalaban que la prensa opositora abusa de la libertad de expresión, en este caso a través de una burla grotesca contra una mujer que oficia de senadora de la nación.

Otros incisos del artículo 4° de la Ley N° 5777 establecen especificaciones sobre la violencia contra la mujer, entre ellos los siguientes:

l) Violencia telemática. Es la acción por medio de la cual se difunden o publican mensajes, fotografías, audios, videos u otros que afecten la dignidad o intimidad de las mujeres a través de las actuales tecnologías de información y comunicación, incluido el uso de estos medios para promover la cosificación, sumisión o explotación de la mujer. Se entenderá por “cosificación” a la acción de reducir a la mujer a la condición de cosa.

m) Violencia simbólica. Consiste en el empleo o difusión de mensajes, símbolos, íconos, signos que transmitan, reproduzcan y consoliden relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.

ñ) Violencia contra la Dignidad. Expresión verbal o escrita de ofensa o insulto que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta la dignidad de las mujeres, así como los mensajes públicos de autoridades, funcionarios o particulares que justifiquen o promuevan la violencia hacia las mujeres o su discriminación en cualquier ámbito.

“La Ley le favorece rotundamente a la senadora en un eventual litigio penal”, comentó una fuente jurídica de este diario tras señalar entre paréntesis que los medios en Paraguay se han consolidado como compartimientos intocables y sin limitaciones bajo la bandera de la libertad de pensamiento y de expresión.

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