“Canal 9 se ratifica en su conducta dolosa y desconoce lo establecido en el Código Laboral”, expresa un comunicado del SPP, tras calificar la actitud de la patronal como “estafa”.

La empresa de comunicación Sistema Nacional de Televisión (Canal 9) ha realizado el despido masivo de empleados, practicando medidas ilegales en el trato laboral y estableciendo una escala de indemnizaciones caprichosa, totalmente ajenas a lo que establecen taxativamente las leyes del país, señala el Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP).

Añade que las reuniones tripartitas realizadas a duras penas con la presencia de representantes del medio televisivo de capital extranjero han fracasado debido a la posición intransigente de sus directivos, a pesar de la aclaratoria dada a conocer por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) acerca de la situación declarada con los trabajadores, que denunciaron haber sido dejados en la calle sin haber cometido falta alguna, sino como víctimas de la mala política profesional y administrativa llevada adelante por el canal.

De acuerdo a las denuncias presentadas ante el MTESS, en algunos casos los empleados perjudicados del SNT recibieron solo el 30% de lo que legalmente les correspondía como liquidación.

“El empleador se ratifica en su conducta dolosa y desconoce lo establecido en el Código Laboral”, expresa un comunicado del SPP, tras calificar la actitud de la patronal como “estafa”.

Añade que Canal 9 pretende aprovecharse de la suspensión laboral dada a los trabajadores en el contexto de pandemia para reducir la indemnización por despido, calculando la liquidación de los mismos a partir de sus ingresos de los últimos seis meses, periodo en el que estuvo vigente la pausa laboral.

El Código del Trabajo (Art. 92°) establece que la indemnización debe calcularse por el promedio de salarios de los últimos 6 meses que tenga de vigencia el contrato.

Las suspensiones temporales de contrato no extinguen los derechos de los trabajadores, sino solo suspende las obligaciones, por lo tanto, la indemnización debe ser calculada a partir de los 6 meses en los que estuvo vigente el contrato antes de que este haya sido suspendido, reconociendo también la antigüedad de los involucrados.

Sectores críticos coinciden en expresar críticas contra el esquema operativo del medio periodístico con más de 50 años de trayectoria en el país, especialmente en lo referente a la calidad de las emisiones, con nulo contenido cultural y repleto de programas enlatados que en nada contribuyen a instalar opinión y desarrollo social.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *