
La CGR señala que la actitud «criminal» de Benigno y su camarilla en IPS deviene de la «mala utilización de los recursos económicos, que repercute directamente en el derecho a la salud, el bienestar y a la vida digna de los asegurados y jubilados».
La Contraloría General de la República (CGR) superó sus propias limitaciones de verter juicios de valor y salió de su habitual discreción a la hora de establecer discrepancias al calificar con duros adjetivos a la administración de Benigno López en su época de presidente del Instituto de Previsión Social (IPS), tras evidenciar con documentos un daño patrimonial “colosal” de G. 14.868.823.834 a través del negociado feroz con Certificados de Depósitos de Ahorros (CDA) en bancos de plaza.
Entre otras consideraciones, la CGR se refiere especialmente al increíble rol de abogado del diablo ejercido por la Dirección Jurídica del IPS para no ver artera y dolosamente el rosario de irregularidades arrastrado desde el inicio del proceso de embargos dentro del activo no corriente, llevado a la práctica en flagrante violación a la propia Carta Orgánica que establece taxativamente la inembargabilidad de los bienes del IPS, sean de la naturaleza que fueren.
“Resulta totalmente inadmisible que la Dirección Jurídica del IPS deba recibir una recomendación de la CGR para cumplir con sus obligaciones, establecidas en el mismo manual del IPS, por cuya criminal inobservancia se ha producido un daño patrimonial tremendo al IPS, siendo la Dirección Jurídica la responsable principal de velar por el cumplimiento y aplicación de las normas legales y administrativas pertinentes en defensa de los intereses de la institución”, dispara contundente el ente de control estatal.
Añade que, en consecuencia, era “imprescindible” que el Ministerio Público “investigue los hechos graves señalados en la presente denuncia”, advirtiendo sobre la responsabilidad ilimitada y solidaria responsable en los hechos denunciados de parte del presidente y miembros del Consejo de Administración del IPS “por los perjuicios ocasionados en el ejercicio de sus funciones, por actividades y operaciones realizadas en contravención a las disposiciones legales vigentes”.
Explica que el propio Código Procesal Civil es claro con relación a los embargos, señalando que el embargo indebidamente trabado será levantado de oficio o a petición del embargado, su cónyuge o sus hijos, aunque la Resolución que lo decretó esté consentida.
“En cuanto a las ingentes pérdidas ocasionadas al IPS, principalmente por parte de la Dirección Jurídica de la institución, debido a los millonarios montos en guaraníes embargados y no levantados de oficio ni a iniciativa de la Dirección Jurídica, además de no comunicar los antecedentes de los casos al JEM, por ineptitud, complicidad u omisión dolosa, han incurrido en los presupuestos de punibilidad de la Ley Penal, pues desde el momento que esos bienes se encuentran embargados dejan de generar ingresos económicos por intereses, y, tratándose de cifras siderales, las pérdidas resultan igualmente gigantescas, ocasionando de esa manera un daño patrimonial tremendo e irreparable a la institución”, dice el informe final de la CGR.
Sale al paso de eventuales pretextos de la Dirección Jurídica, afirmando que “no podría alegar desconocimiento de los embargos trabados sobre bienes de la institución, ya que, de ser esa la situación, al menos hubiera demostrado tal situación al momento de la auditoría realizada al respecto, pero simplemente no ha presentado descargo alguno, guardando así un silencio cómplice”.
Insiste en que el “tremendo daño patrimonial” ocasionado “deviene en perjuicio directo de los cotizantes, asegurados, jubilados y funcionarios del IPS, por hechos que podrían catalogarse como crímenes de lesa humanidad, debido a que la mala utilización de los recursos económicos repercute directamente en el derecho a la salud, el bienestar y a la vida digna de los mismos, atendiendo a la permanente falta de insumos, medicamentos y recursos varios dentro de la institución, que la mayor de las veces dejan de adquirirse como consecuencia de hechos de corrupción que producen millonarias pérdidas a los fondos previsionales”.
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