
Los familiares de las víctimas de negligencia médica están indefensos ante la Ley, afirma Honor y Vida, tras lamentar la falta de regulación de la práctica y evaluaciones de los doctores, mientras la justicia ofrece su parte de impunidad con el lento, entramado y selectivo proceso de denuncias.
“Desgraciadamente, en Paraguay no existe una ley que regule la práctica médica, ni evaluaciones periódicas del desempeño profesional”, denunció la Asociación Honor y Vida conformada por familiares de víctimas de negligencia médica.
Tampoco hay registros serios de eventos adversos en hospitales, ni siquiera una institución que brinde apoyo legal y psicológico a las mismas víctimas que sobreviven, pero resultaron con secuelas, o a sus familiares, disparó Lucila Careaga, presidenta de la agrupación de personas que, como la misma define “se formó con el dolor a cuestas en busca de justicia”.
Añadió que “lastimosamente, nuestra justicia es lenta, selectiva y burocrática. Es desalentadora”, apuntó.
La Asociación Honor y Vida sostiene que cientos de familias en el país soportan en silencio la profunda herida ocasionada por la pérdida de seres queridos a causa de errores médicos que pudieron evitarse.
“Hasta hoy, el país no cuenta con un registro nacional de incidentes médicos ni con mecanismos efectivos de control o acompañamiento a las víctimas y sus familias”, precisó, tras explicar que “a partir de ese enorme vacío emocional e incluso existencial nació nuestra Asociación, integrada hasta ahora por más de 50 familias decididas a transformar nuestro dolor en acción”.
De acuerdo a los datos, la negligencia médica implica responsabilidad penal en caso de ocasionar daño grave al paciente, lesiones o muerte del paciente.
En este sentido, el Código Penal paraguayo no especifica la negligencia médica como delito sino recurre a cargos como homicidio o lesión imprudente.
Abogados penalistas consultados por La Mira coinciden en señalar que, para que las víctimas o familiares puedan presentar una acción penal tiene que existir un vínculo causal directo entre la conducta culposa del médico y el daño sufrido.
“Tiene que demostrarse la imprudencia grave, impericia o inobservancia de los deberes médicos para que pueda calificarse el acto reprochado como negligencia o, en su caso, homicidio culposo”, afirmó nuestra fuente.
Honor y Vida sostuvo que la trampa se presenta en el momento de demostrarse la imprudencia, inobservancia, omisión o error del médico tratante.
“En el 99 por ciento de los casos, la justicia siempre falla a favor de los médicos”, declaró la presidenta.
“Queremos que nadie más tenga que pasar por esto. No buscamos venganza; buscamos justicia, prevención y un sistema de salud más humano”, subrayó Careaga.

