El director de Dinapi trata de justificar la administración de millonarios fondos en concepto de remuneración compensatoria por copia privada que son objeto de críticas y que según Hacienda deben pasar al presupuesto institucional.
Los gremios de propiedad intelectual salieron al paso de declaraciones de Joel Talavera, titular de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, quien dijo a Radio 1000 que el ente a su cargo no puede disponer libremente de los fondos correspondientes al 20% de las recaudaciones en concepto de remuneración compensatoria por copia privada y que los mismos están en manos de las Sociedades de Gestión Colectiva, las que se niegan a que dichos fondos pasen al presupuesto de la Dinapi.
Los gremios aseguran que esos recursos deben ser administrados conforme al dictamen expedido por el equipo jurídico de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, que advierte que deben ser incluidos en el presupuesto de la Institución.
Del 2018 al 2023, en ese concepto, se recaudaron unos 6.200.000 dólares, según se informó.
La Asociación Paraguaya de Agentes de la Propiedad Intelectual (APAPI), la Cámara Paraguaya de la Propiedad Intelectual (CAMPI), el Colegio de Agentes de Propiedad Industrial del Paraguay (COAPIP) y docentes de las Cátedras de Derechos Intelectuales-Derecho UNA, se pronunciaron en contra de las declaraciones de Talavera, quien hizo un intento de defensa afirmando que los millonarios fondos no pueden ingresar al presupuesto de la institución y que el dueño de los recursos es la Entidad Paraguaya de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE Paraguay), la misma que se opuso a que ingresen en el presupuesto de la Dinapi.
A la fecha se desconoce si las actuales autoridades han dado (o no) curso a las recomendaciones emitidas por los auditores de aquella época; no obstante, discrepamos con la posición oficial llamativamente refrendada por dictámenes de Contraloría según informe de Gestión Anual presentado ante el Congreso.
Este informe sostiene que esos fondos en realidad “son privados”, que pertenecen a los miembros de las Sociedades de Gestión Colectiva y que por ende no rige la obligación de que sean ingresados en el presupuesto anual, así como tampoco existe para los mismos la obligación de rendir documentos respaldatorios de esos gastos por tratarse de “información sensible” proveniente de instituciones sin fines de lucro de naturaleza privada, señalaron los gremios.
Según los agentes de propiedad intelectual, si bien el hecho generador constituye el pago compensatorio por reproducción para uso privado sin fines comerciales, basados en lo estipulado en el Decreto 4212 de fecha 12 de octubre de 2015, el porcentaje asignado del 20% debe ser transparentado al detalle, ya que su fin último es que sea destinado al fortalecimiento de la propiedad intelectual, por orden y cuenta del ente oficial encargado de elaborar las políticas públicas y cuyo empleo y resultados revisten interés general.