Meritorio logro obtuvieron las personas con discapacidad con la liberación del pago de pasaje terrestre en todo el territorio de la República.
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 6556, por el cual se modifica la Ley N° 3365/2007 “Que exonera a las personas con discapacidad del pago del pasaje en el transporte terrestre”.
En consecuencia, en adelante las empresas deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad a cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena inclusión social.
El documento oficial señala que el certificado de discapacidad otorgado por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Senadis), será válido para acceder al derecho de gratuidad a los distintos tipos de transporte colectivo terrestre y pasajero.
De esta forma, se concreta un anhelo largamente reclamado por sectores vulnerables, en este caso de personas con capacidades especiales, en el sentido de ser exoneradas del pago de servicios públicos, que por ahora se limita al pasaje terrestre.
La ley no señala el régimen a seguir por los acompañantes, en el sentido de que una persona encargada del pasajero con discapacidad también estará libre del pago de pasaje, tal como lo establecen taxativamente legislaciones avanzadas en materia de atención a personas en situación de vulnerabilidad.
Por otro lado, el presidente Abdo Benítez promulgó la modificación de la Ley “Contra la violencia doméstica” que prevé incorporar el sistema de dispositivos electrónicos como medida de protección, y al mismo tiempo promulgó una norma que exonera el pago del pasaje en transportes públicos a personas con discapacidad.
De acuerdo a la modificación introducida a la ley contra la violencia doméstica, un juez de paz impondrá la obligación del uso del llamado Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control, que permitirá acceder a la ubicación exacta del sospechoso, de modo a realizar un seguimiento y control del cumplimiento de las medidas de protección en casos de alto riesgo.
La nueva normativa tiene por objetivo proteger la vida e integridad física de la víctima, además de establecer la inmediata intervención policial y la utilización de los medios disponibles para la atención de situaciones de peligro.